Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 60
Sección 1 quater
Artículo 60 decimoquinto. Tarifas.
Las tarifas exigibles serán:
1. Por la evaluación, estudio y tramitación para la puesta en el mercado de productos alimenticios: 101,00 euros.
2. Por modificación significativa de los complementos alimenticios, una vez comunicada su puesta en el mercado: 69,00 euros.
3. Por modificación menor de los complementos alimenticios, una vez comunicada su puesta en el mercado: 31,30 euros.