Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 55
Sección 2
Artículo 55. Devengo.
La tasa se devengará al retirar el boleto de entrada y visita a las cuevas o yacimientos prehistóricos.
Sección 2
Artículo 55. Devengo.
La tasa se devengará al retirar el boleto de entrada y visita a las cuevas o yacimientos prehistóricos.