Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 52
Sección 1
Artículo 52. Exenciones y bonificaciones.
1. Los miembros de las familias numerosas de las categorías 2.ª y de honor quedan exentos del abono de la tasa regulada en la presente sección.
2. Los miembros de las familias numerosas de 1.ª categoría gozarán de una reducción del cincuenta por ciento (50 %) del importe de la tasa a que refiere el artículo anterior.
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