Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 44
Sección 3
Artículo 44. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios relativos a actividades mineras que se enumeran en las tarifas que a continuación se recogen, bien sea prestada de oficio o a instancia de parte.