Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 33
Sección 2
Artículo 33. Devengo.
La tasa se devengará:
a) Por la inserción de textos, en el momento de presentar la solicitud de inserción.
b) Por la suscripción en el momento de su realización o, en su caso, por la adquisición de ejemplares sueltos en el momento de su adquisición.
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