Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 31
Sección 2
Artículo 31. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de textos en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», así como la venta del mismo, mediante suscripción anual y ejemplares sueltos.
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