Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 28
Sección 1
Artículo 28. Devengo y liquidación.
La tasa se devenga en el momento de solicitar el servicio y se exige en régimen de autoliquidación.
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Sección 1
Artículo 28. Devengo y liquidación.
La tasa se devenga en el momento de solicitar el servicio y se exige en régimen de autoliquidación.