Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 25
CAPÍTULO II
Artículo 25. Reclamaciones y recursos.
1. Contra los actos de gestión se podrá recurrir en vía económico-administrativa ante el titular de la Consejería competente en materia de hacienda, sin perjuicio del derecho a interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.
2. La resolución de las reclamaciones económico-administrativas agotará la vía administrativa y podrá ser, en todo caso, objeto de recurso contencioso-administrativo.