Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 23
CAPÍTULO II
Artículo 23. Aplazamiento y fraccionamiento.
La Consejería competente en materia de hacienda, previa solicitud del obligado al pago, podrá conceder el pago aplazado o el fraccionamiento del precio o público en la forma y con los requisitos y garantías que reglamentariamente se establezcan.