Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 185
CAPÍTULO XI
Artículo 185. Devengo y liquidación.
La tasa se devenga en el momento de solicitar el servicio y se exige en régimen de autoliquidación.
CAPÍTULO XI
Artículo 185. Devengo y liquidación.
La tasa se devenga en el momento de solicitar el servicio y se exige en régimen de autoliquidación.