Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 170
Sección 4
Artículo 170. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que adquieran los modelos tributarios gravados por la tasa.