Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 17
CAPÍTULO II
Artículo 17. Cuantía.
1. Los precios públicos se fijarán en una cuantía que, como mínimo, cubra los costes económicos del servicio o actividad prestados.
2. Cuando existan razones de interés público que lo justifiquen, podrán señalarse precios públicos en cuantía inferior a la indicada en el apartado anterior, previa adopción de las previsiones presupuestarias precisas para la cobertura de la parte de coste subvencionada.