Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 162
Sección 2
Artículo 162. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas o jurídicas a cuyo favor se practique la inscripción y los solicitantes de un certificado del ''Registro especial de mediadores de seguros del Principado de Asturias.