Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 · Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 148 Sección 10 ДействуетОфициальный текст Artículo 148 cuarto. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la solicitud. ← Предыдущая · ст. 148ter Содержание ст. 148 · Следующая →