Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 137
Sección 7
Artículo 137. Hecho imponible.
Constituirá el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos inherentes a la expedición de licencias que según la legislación vigente sean necesarias para practicar la pesca continental.
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