Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 · Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 108 Sección 4 ДействуетОфициальный текст Artículo 108. Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio. ← Предыдущая · ст. 107 Содержание ст. 109 · Следующая →