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Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se establece una · Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes.

Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se establece una ст. 11

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 11. Protección de fondos vulnerables.

Para garantizar la protección de los fondos vulnerables, sin perjuicio de las competencias que le corresponden en la materia a la Administración Marítima y, como medida para preservar los fondos de la reserva marina y de la reserva de pesca, queda prohibido el fondeo en ellas, salvo por motivos de emergencia relacionados con la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad nacional o el orden público.