Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se establece una ст. 1
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto de la presente Orden el establecimiento de una reserva marina y de una reserva de pesca (zona de especial interés pesquero para los buques españoles) en el entorno de la isla de Alborán, sometiendo las actividades en dichas zonas a las limitaciones correspondientes.
2. Las normas que regulan la actividad pesquera en dichas zonas serán de aplicación a los buques españoles.