Ley 29/1998 · Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Ley 29/1998 ст. 22
CAPÍTULO II
Artículo 22.
Si la legitimación de las partes derivare de alguna relación jurídica transmisible, el causahabiente podrá suceder en cualquier estado del proceso a la persona que inicialmente hubiere actuado como parte.