Real Decreto 251/1997 ст. 14
CAPÍTULO III
Artículo 14. Funcionamiento.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este Reglamento, el Pleno, la Comisión Permanente y los comités técnicos del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, ajustarán su funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.