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Real Decreto 251/1997 · Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial.

Real Decreto 251/1997 ст. 10

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 10. Reuniones.

1. El Pleno del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial se reunirá, como mínimo, una vez al año, mediante convocatoria del Presidente, bien por propia iniciativa o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros.

2. La Comisión Permanente se reunirá, a iniciativa de su Presidente, o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros. En cualquier caso se reunirá, como mínimo, una vez por trimestre.

3. Los comités técnicos se reunirán con la frecuencia que sea necesaria a juicio de sus Presidentes o a petición de, al menos, un tercio de sus integrantes.