Real Decreto 1424/1997 ст. 14
CAPÍTULO III
Artículo 14. Evaluaciones extraordinarias.
1. Cuando concurriese alguna circunstancia debidamente probada que aconseje evaluar de nuevo al afectado, el Director general de la Guardia Civil dispondrá la evaluación extraordinaria. La resolución por la que se acuerde una evaluación extraordinaria deberá ser motivada.
2. El Ministro de Defensa, a propuesta del Director general de la Guardia Civil, determinará la evaluación extraordinaria de una determinada zona del escalafón cuando el número de vacantes producidas en un ciclo exceda de las previstas y lleve consigo la necesidad de contar con un mayor número de evaluados.