Ley Foral 19/1996 ст. 11
CAPÍTULO IV
Artículo 11. Declaración de actividades.
1. Los altos cargos están obligados a efectuar declaración de las actividades que desempeñen por sí o mediante sustitución o apoderamiento y, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, aquellas que vayan a realizar una vez que hubiesen cesado en el desempeño de los cargos, ante el Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra al que se refiere el artículo 7 de esta Ley Foral, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
2. La declaración a que se refiere el número anterior se efectuará en el improrrogable plazo de los dos meses siguientes a la fecha de toma de posesión y cese, respectivamente, en el alto cargo, así como cada vez que el interesado inicie una nueva actividad, de las que son objeto de regulación en esta Ley Foral.
3. La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra examinará la declaración y, de apreciar defectos formales, requerirá su subsanación al interesado.
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