Real Decreto 705/1997 ст. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Actos de instrucción.
Los actos de instrucción necesarios para el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán por la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
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