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Ley 5/1996 · Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público.

Ley 5/1996 ст. 15

TÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 15. Organos rectores y personal.

1. Los órganos rectores de la Sociedad serán el Presidente y el Consejo de Administración.

2. El Presidente y el Vicepresidente de la Sociedad, que tendrán la condición de alto cargo, serán nombrados por el Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública. Su retribución, por todos los conceptos, será fijada por el Ministro de Hacienda y Función Pública.

El Vicepresidente de la Sociedad sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá aquellas funciones que el Presidente o el Consejo le deleguen.

3. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente y el Vicepresidente de la Sociedad Estatal, y un máximo de 14 Consejeros nombrados por el Ministro de Hacienda y Función Pública.

4. El personal de la sociedad estatal estará vinculado a la misma por una relación sujeta a las normas de derecho privado que correspondan.

5. El personal de alta dirección se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

En cualquier caso, no se pactarán indemnizaciones por cese o extinción de dicha relación que excedan de los máximos previstos por el Gobierno.

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