Real Decreto 145/1996 ст. 87
TÍTULO VII
Artículo 87.
En las novilladas sin picadores, el reconocimiento de las reses se limitará a la comprobación documental de la edad, origen e identificación de las mismas, así como de sus condiciones sanitarias.
TÍTULO VII
Artículo 87.
En las novilladas sin picadores, el reconocimiento de las reses se limitará a la comprobación documental de la edad, origen e identificación de las mismas, así como de sus condiciones sanitarias.