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Real Decreto 145/1996 · Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.

Real Decreto 145/1996 ст. 85

CAPÍTULO V

ДействуетОфициальный текст

Artículo 85.

1. Cuando exista o amenace mal tiempo, que pueda impedir el desarrollo normal de la lidia, el Presidente recabará de los espadas, antes del comienzo de la corrida, su opinión ante dichas circunstancias, advirtiéndoles, en el caso de que decidan iniciar el festejo, que una vez comenzado el mismo sólo se suspenderá si la climatología empeora sustancialmente de modo prolongado.

2. De igual modo, si iniciado el espectáculo, éste se viese afectado gravemente por cualquier circunstancia climatológica o de otra índole, el Presidente podrá ordenar la suspensión temporal del espectáculo hasta que cesen tales circunstancias o, si persisten, ordenar la suspensión definitiva del mismo.