Real Decreto 145/1996 ст. 78
CAPÍTULO III
Artículo 78.
Cuando por accidente no puedan seguir actuando los banderilleros de una cuadrilla, los más modernos de las otras ocuparán su lugar.
CAPÍTULO III
Artículo 78.
Cuando por accidente no puedan seguir actuando los banderilleros de una cuadrilla, los más modernos de las otras ocuparán su lugar.