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Real Decreto 145/1996 · Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.

Real Decreto 145/1996 ст. 73

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 73.

1. Durante la ejecución de la suerte de varas, todos los espadas participantes se situarán a la izquierda del picador. El espada a quien corresponda la lidia, dirigirá la ejecución de la suerte e intervendrá él mismo siempre que lo estimare oportuno.

2. No obstante lo anterior, después de cada puyazo, el resto de los espadas, por orden de antigüedad, realizarán los quites. Si alguno de los espadas declinase su participación correrá el turno.