Real Decreto 145/1996 ст. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5.
Para poder inscribirse en la Sección II, el interesado habrá de acreditar su intervención en diez novilladas sin picadores, procediéndose en el plazo más breve posible a la expedición del nuevo carné. Los inscritos en esta Sección podrán seguir actuando igualmente en novilladas sin picadores.
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