Real Decreto 145/1996 ст. 47
CAPÍTULO I
Artículo 47.
1. Las astas de las reses de lidia en corridas de toros y novilladas picadas estarán íntegras.
2. Es responsabilidad de los ganaderos asegurar al público la integridad de las reses de lidia frente a la manipulación fraudulenta de sus defensas. A tal efecto dispondrán de las garantías de protección de su responsabilidad que establece el presente Reglamento.