Real Decreto 145/1996 ст. 37
CAPÍTULO III
Artículo 37.
El Presidente es la autoridad que dirige el espectáculo y garantiza el normal desarrollo del mismo y su ordenada secuencia, exigiendo el cumplimiento exacto de las disposiciones en la materia, proponiendo, en su caso, a la Administración competente la incoación de expediente sancionador por las infracciones que se cometan.