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Real Decreto 145/1996 · Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.

Real Decreto 145/1996 ст. 20

TÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 20.

1. Se consideran plazas de toros no permanentes, a los efectos del presente Reglamento, los edificios o recintos que no teniendo como fin principal la celebración de espectáculos taurinos sean habilitados y autorizados singular o temporalmente para ellos.

2. La solicitud de autorización irá acompañada del correspondiente proyecto de habilitación del recinto, que reunirá en todo caso las medidas de seguridad e higiene precisas para garantizar la normal celebración del espectáculo taurino, así como la posterior utilización del recinto para sus fines propios sin riesgo alguno para las personas y las cosas.

3. La autorización correspondiente será otorgada, en su caso, por el Gobernador civil de la provincia, previo informe favorable del Ayuntamiento correspondiente. La autorización será denegada si el proyecto de habilitación del recinto no ofreciese las garantías de seguridad e higiene que requiere en todo caso este tipo de espectáculos.