Real Decreto 145/1996 ст. 16
TÍTULO III
Artículo 16.
Los recintos para la celebración de espectáculos y festejos taurinos se clasifican en:
a) Plazas de toros permanentes.
b) Plazas de toros no permanentes y portátiles.
c) Otros recintos.
TÍTULO III
Artículo 16.
Los recintos para la celebración de espectáculos y festejos taurinos se clasifican en:
a) Plazas de toros permanentes.
b) Plazas de toros no permanentes y portátiles.
c) Otros recintos.