Real Decreto 83/1996 ст. 71
CAPÍTULO II
Artículo 71. Gratuidad de las enseñanzas en los institutos.
Los estudios de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional y los programas de garantía social en los institutos públicos serán gratuitos. No estarán, por tanto, sujetos al pago de tasas académicas. No obstante, los institutos podrán recibir aportaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.