Real Decreto 83/1996 ст. 65
CAPÍTULO I
Artículo 65. Autonomía pedagógica de los institutos.
Los institutos dispondrán de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica, que deberá concretarse, en cada caso, mediante los correspondientes proyectos educativos, curriculares y de sus respectivos reglamentos de régimen interior.