Real Decreto 83/1996 ст. 53
CAPÍTULO IV
Artículo 53. Composición de la comisión de coordinación pedagógica.
En los institutos de educación secundaria existirá una comisión de coordinación pedagógica, que estará integrada, al menos, por el director, que será su presidente, el jefe de estudios y los jefes de departamento. Actuará como secretario el jefe de departamento de menor edad.