Real Decreto 83/1996 ст. 37
CAPÍTULO III
Artículo 37. Designación del administrador.
1. En los institutos de educación secundaria que el Ministerio de Educación y Ciencia determine, existirá un administrador quien, bajo la dependencia directa del director del mismo, asumirá las competencias establecidas en el artículo 38 de este Reglamento. En estos institutos no existirá secretario.
2. El Ministro de Educación y Ciencia seleccionará a los administradores de acuerdo con los principios de mérito y capacidad entre quienes acrediten la preparación adecuada para ejercer las funciones que le corresponden, de acuerdo con el artículo siguiente.