Правовая библиотека и анализ дел · Австрия · Бельгия · Европейский союз
LAWxPERT Вход Бесплатная учётная запись

Real Decreto 83/1996 · Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria.

Real Decreto 83/1996 ст. 10

Sección 1

ДействуетОфициальный текст

Artículo 10. Junta electoral.

1. A efectos de la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada instituto una junta electoral, compuesta por los siguientes miembros: el director del instituto, que será su presidente, un profesor, un padre, un alumno y un representante del personal de administración y servicios, los cuatro últimos elegidos, por sorteo entre los miembros salientes del consejo escolar del instituto que no vayan a ser candidatos. En los institutos de nueva creación, así como en aquellos casos en los que todos los miembros salientes de un sector sean candidatos, el sorteo para designar a los miembros de la junta electoral se realizará entre los inscritos en los respectivos censos electorales.

2. Las competencias de la junta electoral son las siguientes:

a) Aprobar y publicar los censos electorales, que comprenderán nombre, apellidos y documento nacional de identidad de los electores, ordenados alfabéticamente, así como su condición de profesores, padres, alumnos o personal de administración y servicios.

b) Concretar el calendario electoral de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento.

c) Ordenar el proceso electoral.

d) Admitir y proclamar las distintas candidaturas.

e) Promover la constitución de las distintas mesas electorales.

f) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las mesas electorales.

g) Proclamar los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas a la autoridad administrativa competente.

3. Contra las decisiones de la junta, en lo relativo a la proclamación de candidatos, cabe recurso ordinario ante el Director provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.