Real Decreto 2188/1995 ст. 9
CAPITULO II
Artículo 9. De las distintas fases de la intervención.
El ejercicio de la función interventora comprenderá:
a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, acuerden movimientos de fondos y valores o aquéllos que sean susceptibles de producirlos.
b) La intervención de la liquidación del gasto y de la inversión.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago.