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Ley 2/1996 · Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas.

Ley 2/1996 ст. 5

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 5. Salud laboral.

1. La Administración autonómica, en colaboración con los organismos competentes y las organizaciones sindicales y empresariales, fomentará:

a) Programas de prevención, asistencia y reinserción en el ámbito laboral.

b) Programas de salud laboral que incluyan actividades informativas y de formación de los trabajadores y empresarios en los problemas derivados del consumo de drogas.

En el diseño, ejecución y evaluación de dichos programas se fomentará en cada empresa la corresponsabilización y participación de los sindicatos, empresarios, servicios médicos de empresa y comités de seguridad e higiene.

2. La Administración autonómica de Galicia, en sus centros, establecimientos y servicios, reservará el puesto de trabajo de la persona drogodependiente durante el proceso de tratamiento. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos que tienen que cumplirse para poder hacer efectiva esa reserva del puesto de trabajo.

3. Se fomentarán entre organizaciones empresariales y sindicales acuerdos que tiendan a garantizar la reserva del puesto de trabajo de personas drogodependientes y a no ejercer las potestades disciplinarias que contempla la legislación laboral en casos de problemas derivados del abuso de drogas, cuando dichas personas participen en un proceso voluntario de tratamiento o rehabilitación.