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Ley 2/1996 · Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas.

Ley 2/1996 ст. 33

CAPÍTULO VI

ДействуетОфициальный текст

Artículo 33. Compromisos presupuestarios.

Los presupuestos de las distintas Consejerías de la Junta de Galicia y de sus organismos autónomos que actúen en el ámbito de las drogodependencias, así como los de las distintas administraciones locales, habrán de contemplar para cada ejercicio económico, a través de los órganos de coordinación que reglamentariamente se establezcan, las dotaciones presupuestarias que, con arreglo a las disponibilidades económicas de cada ejercicio, se destinen a ejecutar las actividades reguladas en esta ley y que sean de su competencia.