Ley 7/1996 · Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Ley 7/1996 ст. 31
CAPÍTULO V
Artículo 31. Duración y reiteración.
1. La duración máxima de la venta en liquidación será de un año.
2. No procederá efectuar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares a la anterior en el curso de los tres años siguientes, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.
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