Real Decreto 243/1995 ст. 16
TITULO I
Artículo 16. Ingreso de las cuotas.
Las cuotas del impuesto se recaudarán mediante recibo. Cuando se trate de declaraciones de alta o inclusiones de oficio, la cuota se recaudará, mediante liquidación notificada individualmente al sujeto pasivo, por el órgano competente para la práctica de la liquidación.
En los supuestos de exacción del impuesto en régimen de autoliquidación, el ingreso de la cuota se realizará en el momento de la presentación de la declaraciónliquidación correspondiente.