Real Decreto 1993/1995 ст. 97
CAPÍTULO I
Artículo 97. Normativa supletoria.
En todo lo no previsto en este título, será aplicable a las entidades y centros mancomunados la normativa de aplicación a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en iguales términos que éstas, en lo que no resulte incompatible con su naturaleza y características.