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Real Decreto 1993/1995 · Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Real Decreto 1993/1995 ст. 92

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 92. Patrimonio y ausencia de lucro.

1. Los ingresos procedentes de las cuotas de la Seguridad Social de las mutuas partícipes y los que obtengan las entidades y los centros mancomunados como consecuencia de su gestión, así como los bienes muebles o inmuebles en que puedan invertirse dichos ingresos forman parte del patrimonio de la Seguridad Social y están afectados al cumplimiento de los fines de ésta.

2. Igual carácter y afectación tendrán los ingresos que las entidades y los centros mancomunados puedan generar en las instalaciones y servicios sanitarios y recuperadores puestos en común por las mutuas partícipes, como consecuencia de la dispensa de prestaciones y servicios a personas ajenas al colectivo de trabajadores protegidos por las mutuas partícipes.

3. La actividad de las entidades y los centros mancomunados en ningún caso podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil, ni a la concesión de beneficios de ninguna clase a favor de las mutuas partícipes.

A estos efectos, no tendrán la consideración de operaciones de lucro mercantil la prestación de servicios y la realización de operaciones patrimoniales por parte de las mutuas partícipes a través de la entidad o centro mancomunado.