Real Decreto 1993/1995 ст. 9
CAPITULO I
Artículo 9. Condiciones para su constitución y funcionamiento.
Las Mutuas, para constituirse y colaborar en la gestión de la Seguridad Social, habrán de reunir las siguientes condiciones:
1.ª Que limiten su actividad a la expresada colaboración.
2.ª Que concurran como mínimo cincuenta empresarios y treinta mil trabajadores, con un volumen anual de cuotas no inferior al que se determine en las disposiciones de aplicación y desarrollo del presente Reglamento.
3.ª Que presten fianza como garantía del cumplimiento de sus obligaciones, en los términos establecidos en el artículo 19 de este Reglamento.