Real Decreto 1993/1995 ст. 89
CAPÍTULO V
Artículo 89. Obligaciones de los trabajadores.
1. El trabajador por cuenta propia adherido habrá de cumplir las obligaciones que respecto a cotización, documentación, información y otras análogas se deriven de las normas reguladoras de la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el régimen de la Seguridad Social aplicable, así como de lo dispuesto en este reglamento y demás normativa de aplicación.
2. Específicamente, los trabajadores que se encuentren en incapacidad temporal derivada de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales vendrán obligados a presentar ante la correspondiente mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social la declaración a que se refiere el párrafo segundo del artículo 12 del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, en los términos y con los efectos previstos en él.