Real Decreto 1993/1995 ст. 84
CAPÍTULO IV
Artículo 84. Reintegro de cantidades indebidamente percibidas.
Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social comunicarán a la Tesorería General de la Seguridad Social sus acuerdos y las resoluciones judiciales por los que se declare la existencia de cantidades indebidamente percibidas por prestaciones económicas de incapacidad temporal gestionadas por las mismas, para que por aquélla se proceda a exigir su reintegro con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. Los ingresos que se obtengan se transferirán por la Tesorería General de la Seguridad Social a la mutua correspondiente, momento en el cual se imputarán a su presupuesto de gastos, como minoración de las obligaciones del ejercicio corriente.
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