Real Decreto 1993/1995 ст. 55
CAPITULO VIII
Artículo 55. Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones, sanciones, procedimiento sancionador y demás medidas que independientemente de las sanciones puedan resultar procedentes como consecuencia de las infracciones cometidas, se estará a lo dispuesto en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones de orden social.